De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 169 fracciones XXII y XXII Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, se procede a recabar la Queja, Denuncia o Sugerencia, para su atención correspondiente.
Datos del Quejoso y/o Denunciante:
En caso contrario, se me notifique en la lista, que se fija en el Estrado de la Autoridad Investigadora de Tecamachalco, Puebla.
Datos del servidor público (en caso de contar con ellos):
Si tiene testigos de los hechos o si conoce a otras personas afectadas favor de indicarlo.
En caso de ser necesario, se le notificará que asista con identificación oficial a ratificar o ampliar su queja, a través de comparecencia directa en las oficinas de la Contraloría Municipal, para proceder conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Este documento está clasificado como reservado en términos de lo dispuesto por los artículos 113 fracciones IX y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 123 fracciones VIII y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.